IMPORTANTE:   Descargue aquí los listados de beneficiarios de las misiones!!!

@vice_social  

Usted está aquíMisión en Amor Mayor / Misión en Amor Mayor

Misión en Amor Mayor


Sujetos de Atención:
Son sujetos de atención y por tanto beneficiarias y beneficiarios de la Gran Misión En Amor Mayor Venezuela, todas las mujeres adultas mayores a partir de cincuenta y cinco (55) años y todos los hombres adultos mayores a partir de sesenta (60) años, sean venezolanas, venezolanos o extranjeras y extranjeros, con residencia legal en el país durante los últimos 10 años, que vivan en hogares cuyos ingresos sean inferiores al salario mínimo nacional. Estas personas adultas mayores son consideradas como sujetos de protección especial para esta Gran Misión, que busca contribuir a superar las desigualdades sociales y las condiciones de pobreza.
 
Tienen prioridad las personas de mayor edad y quienes sufran alguna discapacidad o enfermedad que les impida o dificulte valerse por sí mismas.
 
Asignación de Pensión de Vejez para las personas adultas mayores en pobreza:

  • Pensión de vejez para personas en situación de pobreza: Según el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Gran Misión En Amor Mayor Venezuela, se establece un régimen especial para la asignación de pensión de vejez, igual al salario mínimo nacional, a todas las adultas mayores y los adultos mayores que viven en hogares cuyos ingresos son inferiores al salario mínimo nacional, hayan o no cotizado a la seguridad social.
  • Pensión de vejez para personas sin capacidad contributiva: En esta categoría son beneficiarias y beneficiarios, las personas adultas mayores que se acogieron al Decreto Presidencial N° 7.401, a fin de completar las cotizaciones faltantes de la seguridad social, y que, aún cuando no se encuentren en situación de pobreza, carezcan de capacidad contributiva suficiente. Esta población será pensionada dentro del lapso de un (1) año, contado a partir de la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Gran Misión En Amor Mayor Venezuela. A tal efecto, tendrán prioridad las adultas y adultos mayores de sesenta y cinco años (65) años o más. Estas personas recibirán una pensión de vejez igual al salario mínimo nacional, de la cual mensualmente cotizarán la cantidad de doscientos tres bolívares con cuarenta céntimos (203,40 Bs) equivalente a cincuenta y dos (52) cotizaciones anuales, hasta completar las cotizaciones adeudadas al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a fin de cumplir con el régimen contributivo de financiamiento solidario propio de la seguridad social.